El Supremo Tribunal Federal restablece la composición del Mecanismo Nacional de Prevención y Combate a la Tortura
El Tribunal consideró que los cambios en la composición del organismo por decreto presidencial supusieron un retroceso en la prevención y lucha contra la tortura en el país.

29/03/2022
Por unanimidad, el Pleno del Supremo Tribunal Federal (STF), en la sesión virtual cerrada el 25/3, dictaminó la inconstitucionalidad de partes del Decreto 9.831/2019, emitido por el presidente de la República, Jair Bolsonaro, que alteró la composición del Mecanismo Nacional de Prevención y Combate a la Tortura (MNPCT). El decreto reasignó los 11 puestos de expertos del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos al Ministerio de Economía, exoneró a los ocupantes del organismo en ese momento y determinó que la participación en el Mecanismo se consideraba "servicio público relevante, no remunerado".
En la resolución de la Acción por Infracción de Precepto Fundamental (ADPF) 607, interpuesta por la Procuraduría General de la República (PGR), el colegiado determinó la restitución de la asignación de plazas a los peritos, con su respectiva remuneración. Para el Pleno, las medidas supusieron un debilitamiento y retroceso en la prevención y lucha contra la tortura en Brasil.
Actuación
Compuesto por 11 expertos en materia de prevención y lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el organismo fue creado a partir de la Ley 12.847/2013, que estableció el Sistema Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura. El MNPCT inspecciona los centros de detención, que incluyen, entre otros, establecimientos penitenciarios, hospitales psiquiátricos, casas de custodia, instituciones sociales y educativas para adolescentes en conflicto con la ley y centros de detención disciplinaria militar. Los miembros preparan informes detallados sobre las inspecciones y hacen recomendaciones a las autoridades competentes.
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