La garantía de la doble instancia debe resguardarse mediante un recurso que deberá ser resuelto por otros magistrados

14/09/2022 17:00:10 - Atualizado há

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Deja sin efecto la sentencia que condenó al imputado a la pena de prisión perpetua, en orden al delito de homicidio calificado habiendo modificado la calificación legal, ante la cual se interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad que fue rechazado. Refiere que la denegatoria del a quo al pedido de reconducir el recurso extraordinario como recurso de casación por no presentar ninguna crítica sustantiva concreta a la sentencia que reformó la calificación jurídica y atribuyó el homicidio agravado al imputado es arbitraria, porque se apartó de las constancias de la causa, con menoscabo del derecho a la revisión de la condena, en tanto en esa presentación la defensa había planteado que la decisión resultaba lesiva de las garantías constitucionales y había requerido la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo, alegando en subsidio que la participación de aquél había sido secundaria. Agrega que ante el dictado de una condena en sede casatoria, la garantía de la doble instancia debe ser salvaguardada mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal.


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