Phishing: condenan a un banco a indemnizar a una clienta por el otorgamiento de un préstamo fraudulento

14/09/2022 17:13:09 - Atualizado há

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 Lunes, 1 de Agosto de 2022

Declara la nulidad de un préstamo otorgado a una clienta en forma fraudulenta y condena a la entidad bancaria a indemnizar a la actora por daño moral, además de imponerle una multa en concepto de daño punitivo. Entiende que la actora fue víctima de una maniobra de phishing, el ser inducida de manera dolosa, mediante la confianza generada por la utilización de perfiles falsos de la entidad bancaria demandada en redes sociales, a proporcionar los datos necesarios para que estos gestionen desde su homebanking las el préstamo de referencia. Señala que en el caso de ejecución de operaciones no autorizadas por el consumidor, la demandada solo puede eximirse de responsabilidad si logra acreditar la existencia de alguna de las causales previstas en el art. 40 LDC, esto es, la fuerza mayor, la culpa de la víctima o de un tercero por el cual no deba responder. Considera que la entidad bancaria actuó de modo negligente incumpliendo con las medidas de seguridad razonablemente exigibles, y que dicho incumplimiento tiene adecuada relación de causalidad con la producción del daño concretado con la imputación de una deuda inexistente.

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